Definición de GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS


    La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con derecho a exigir los gastos legítimos realizados.
    El art. 2.288 del Cód. Civ. arg. expresa: "Toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de la gestión de un negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro, sea que el dueño del negocio tenga conocimiento de la gestión, sea que la ignore, se somete a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato importa al mandatario". "Para que haya gestión de negocios )dice el art. 2.289) es necesario que el gerente se proponga hacer un negocio de otro, y obligarlo eventualmente. El error sobre la persona no desnaturaliza el acto; pero no habrá gestión de negocios si, creyendo el gestor hacer un negocio suyo, hiciese los negocios de otro, ni cuando la gestión ha tenido sólo la intención de practicar un acto de liberalidad". "Comenzada la gestión, es obligación del gerente continuarla y acabar el negocio y sus dependencias, hasta que el dueño o interesado se halle en estado de proveer por sí, o bien hasta que puedan proveer sus herederos, si muriese durante la agencia" (art. 2.290). Vélez Sársfield, en la nota al art. 2.288 citado, declara: "Es pieciso que el negocio preexista a la gestión. Si yo hago trabajos en una casa ajena que necesita reparaciones, hay gestión de negocios; pero si construyo una casa en terreno de otro, hay creación, pero no gestión de negocios. Esta creación no da por sí nacimiento al cuasicontrato de que tratamos".
    Los elementos personales de este cuasicontrato se denominan dueño o dueño del negocio para referirse al ausente, y gestor para designar al administrador oficioso.
    En el Cód. Civ. esp. se preceptúa que quien "se encarga voluntariamente de la agencia o administración de negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión- hasta el término del asunto o sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por si" (art. 1.888). La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso (art. 1.892). (v. CUASICONTRATO, GESTOR DE NEGOCIOS, MANDATO.) (2.641, 4.097, 5.167, 5.168.)

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