- Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de fu especie, equivale a otro de la misma clase; de modo tal que pueden sustituirse unos por otros, por ser de igual cantidad y calidad. Así, son fungibles, en principio, los ejemplares de una edición; pero dejan de serlo si el autor dedica un ejemplar o si se hacen acotaciones personales en alguno de ellos.
Resulta curioso señalar que tanto el art. 337 del. Cód. Civ. esp. como Escriche y la Academia Española padecen un craso error al definir como fungibles aquellos bienes que se consumen con el uso, concepto por completo diferente, (v. BIENES CONSUMIBLES y FUNCIBLES.)
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