Definición de FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD


    Con estas palabras se denominó uno de los capítulos de la Const. arg. de 1949, cuyo art. 38, al desenvolver el concepto, decía: "La propiedad privada tiene una junción social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada":" Completando el pensamiento se agregaba: "El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino" (art. 39). "La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución" (art. 40.) El espíritu de los anteriores preceptos se inspiro en la tendencia de los arts. 44 y ss. de la Const. esp. de 1931; o al menos coincide en gran parte con ella.


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