Definición de FUENTES DEL DERECHO


    Principio, funda- mentó u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbre, en primer término, y de la ley, en los países ¿e Derecho escrito,, en la actualidad todos los civilizados.
    Para Sánchez Román, es fuente del Derecho la razón primitiva de cualquiera idea o la causa generatriz o productora de un hecho jurídico. A eso agrega Castán que "como del Derecho puede hablarse en tres acepciones, a saber: Derécho como /acuitad o .atribución de las personas; Derecho como norma de una sociedad constituida; y Derecho como conocimiento o ciencia, tres pueden ser los sentidos de la frase fuentes del Derecho: 19 fuentes de los derechos (subjetivos) ; 29 como fuentes del Derecho (objetivo); y 39 como fuentes de conocimiento del Derecho Además de la ley y la costumbre, se citan como fuentes jurídicas los decretos, reglamentos, ordenanzas, órdenes y circulares, dictados como ejercicio de la potestad reglamentaria de gobernantes y autoridades; y también, la jurisprudencia, la doctrina científica, la equidad y los principios generales del Derecho, (v., en sus respectivas voces, extensas consideraciones sobre las diversas fuentes jurídicas.) Numerosas clasificaciones se hacen de las fuentes del Derecho: a) nacionales o internacionales, según el ámbito territorial de au eficacia; b) directas, la ley y la costumbre, los reglamentos y ordenanzas, y las indirectas, la jurisprudencia, la doctrina de los autores, la moral, la equidad; c) generales | | específicas; d) legislativas o particulares; e) principales y supletorias, en las primeras figuran siempre la ley y las que ésta reconozca; /) escritas, que comprenden la 1«/, los decretos y los reglamentos; y no escritas, comprensivas de la costumbre, de los usos y de la equidad; g) reales y formales, entendiendo por éstas las formas obligatorias y predeterminadas como reglas de conducta externa; y por las primeras, las normas que proporcionan la substancia del precepto jurídico.
    Las fuentes del Derecho español están determinadas de manera indirecta en el art. 69 del Cód. Civ., que preceptúa lo siguiente: "El tribunal que rehuse fallar a pretexto de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad. Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar; y, en su defecto, los principios generales del Derecho". La fuerza y el predominio de la ley sobre todas las demás fuentes se afirma en el art. 4? del propio texto, que declara nulos los actos ejecutados contra un mandato legal, y en el art. 59 que dice: "Las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores, y no prevalecerá contra sü observancia el desuso, ni la costumbre o la práctica en contrario". A pesar de sus aficiones doctrinales, el legislador argentino prescinde de materia tan tradicional para los juristas y tan obligada en los códigos civiles como la de las fuentes del Derecho. A este respecto se limita a declarar obligatorias las leyes para todos lós que habiten en el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes (art. 19). Además, como nación joven, muestra su desdén por la costumbre jurídica, y no menciona esta otra fuente, rival de la ley e incluso triunfadora de ella en otros ordenamientos jurídicos. (6.106.)

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