Definición de FUENTES DE LAS OBLIGACIONES


    Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. La denominación figurada de "manantial" de los vínculos jurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obligaciones, proviene del Derecho romano, que establecía la división clásica cuairipartita en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley; pero Planiol la ataca con razón, pues cabe decir que todas las obligaciones proceden de ésta, por cuanto al reconocerlas las hace válidas. El art. 1.089 del Cód. Civ. esp. declara: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".
    "Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en los que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro" (art. 1.090), "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos" (art. 1.091). "Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal" (art. 1.092). "Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro" (art. 1.093). Los artículos que se ocupan de las obligaciones nacidas de culpa o negligencia son el 1.902 al 1.910 del texto citado.
    Vélez Sársfield, en la primera de las notas al libro II del Cód. Civ. arg., que trata de las obligaciones en.general en sus primeros preceptos, se ocupa de las fuentes de las obligaciones en los códigos y en la doctrina de la primera mitad del siglo XIX. No obstante, desdeña la expresión, y la sustituye, en el epígrafe del título I, por la de "origen de las obligaciones"; y sin precisar exactamente dónde se despliega esta noción, en el art. 499 se dice: "No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia o de las relaciones civiles", (v. CONTRATO, CUASICONTRATO, CUASI- DELITO, DELITO, OBLIGACIÓN; OBLIGACIÓN LEGAL y NATURAL.) (1.111.)

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