- Con esta denominación, y en el cap. XI del tit. VII de su libro II, el Cód. Pen. esp. pena a los funcionarios públicos que, por razón de su cargo, y en los suministros, contratos, ajustes o liquidaciones en que intervengan, se conciertan con los interesados o especuladores, o usan de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, las provincias o municipios (art. 400). Son penados además cuando se interesan directa o indirectamente en cualquier contrato u operación en que intervengan por razón de sus funciones; precepto que se extiende a los peritos, arbitros y contadores particulares en las tasaciones, particiones y adjudicaciones en que intervengan, y a los tutores y albaceas respecto a sus pupilos y a las testamentarías (art. 401). El art. 403 recarga con la pena de inhabilitación especial a los funcionarios públicos que, abusando de su cargo, cometan cualquiera de los delitos de estafa u otros engaños, sin perjuicio de las penas que por éstos les correspondan. (v. DEFRAUDACIÓN, ESTAFA, EXACCIÓN ILE- CAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual