Definición de FRAUDE DE ACREEDORES (EN)


    La locución en fraude de acreedores comprende todos los actos del deudor que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer ilusorios los derechos del cobro y a la indemnización con que cuentan sus acreedores. Desde muy antiguo ha constituido práctica de los deudores dolosos ocultar sus bienes o desprenderse de ellos antes de pagar a quien deben; y, paralelamente, preocupación de los legisladores salir al paso de estas maniobras, burdas o sutiles, para defraudar los derechos ajenos con prácticas ilícitas dentro de lo civil e incluso punibles en lo penal.
    Como principio reparador de los créditos no satisfechos, el art. 1.111 del Cód. Civ. esp. establece: "Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho". Tal declaración se ratifica al determinar que son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores, "cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba" (art. 1.291). "Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hachas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes" (art. 1.297). "El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuere imposible devolverlas" (art. 1.298). De mediar fraude, los acreedores o cesionarios de los partícipes pueden impugnar la división consumada (art. 403). Se presume hecha la donación en fraude de acreedores, "cuando al hacerlas no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella" (art. 643).
    Todo acreedor quirografario puede pedir la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de su9 derechos. Para ejercer tal acción se requiere: 19 la insolvencia del deudor o la presunción de que se encuentra en quiebra; 29 el perjuicio resultante del acto mismo del deudor; 39 que el crédito sea de fecha anterior al acto doloso o perjudicial del deudor (arts. 961 y 962 del Cód. Gv. arg.). La doctrina legal relativa al fraude en los actos jurídicos, para el cód. cit., se completa en los arts. 963 a 972. (v. ACCIÓN PAULIANA, CONCURSO DE ACREEDORES, QUIEBRA, PRELACIÓN DE CRÉDITOS.) (1.645, 2.630, 3.748, 3.807, 6.030.)

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