- Con multa de 1.000 a 5.000 pesetas y suspensión, castiga el Cód. Pen. esp. de 1944 al funcionario público que lleve a término una expropiación de bienes de un ciudadano o de un extranjero, para un servicio u obra pública, sin cumplir los requisitos prevenidos en las leyes (art. 196).
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