- Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste. La expromisión lo libera. A diferencia de la delegación, puede hacerse sin el consentimiento y sin la intervención del obligado.
Sin emplear esta voz, el Cód. Civ. arg., al tratar de la novación, declara que ésta puede hacerse "por otro deudor que sustituya al primero ignorándolo éste, si el acreedor declara expresamente que desobliga al deudor precedente, y siempre, que el segundo deudor no adquiera subrogación legal en el crédito" (art. 815). (v. DELEGACIÓN, NOVACIÓN, SUBROGACIÓN.)
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