Definición de EXPROPIACIÓN FORZOSA


    Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización. Desde el punto de vista del propietario, la pérdida o privación inexcusable de todos o parte de sus bienes, por requerirlo el bien público, y a cambio de una compensación en dinero.
    La expropiación forzosa se rige en todos sus aspectos por la ley, aunque cabe convenio o avenencia entre el Estado y el particular. El principio de la exvroviación forzosa está reconocido en el art. H de ta Conk arg. de 1853. En el art. 38 de la de^ 1949, donde empieza por afirmarse la función social de la propiedad privada, 9e incluyo, con mayor motivo, la expropiación por causa de utilidad pública o interés general, que debia ser calificada por ley y previamente indemnizada; ya que la confiscación de bienes quedaba abolida para siempre en ese mismo precepto.
    El Cód. Civ. arg. se refiere a la expropiación en sus arts. 2.511 y 2.512, en sentido perfectamente compatible con la Constitución promulgada tres cuartos de siglo después; si bien rige la de 1853.
    El primero de dichos preceptos dice: "Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa la desposesión y una justa indemnización. Se entiende por justa indemnización en este caso no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad". Y el art. 2.512 dispone: "Cuando la urgencia de la expropiación tenga un carácter de necesidad, de tal manera imperiosa que sea imposible ninguna forma de procedimiento, la autoridad pública puede disponer inmediatamente de la propiedad privada, bajo su responsabilidad". El codificador, refiriéndose a este último caso, cita el siguiente ejemplo: "Así, en una ciudad en estado de guerra, una orden del jefe del pueblo, y aun en caso de urgente necesidad, del jefe de las tropas, basta para autorizar la demolición de un edificio". Lo excepcional de este caso hace de escasa aplicación el precepto invocado.
    El Cód. Civ. esp., profundamente individualista, ya en el segundo artículo sobre la propiedad, dice que: "Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en ía posesión al expropiado" (art. 349). Permite la expropiación de la propiedad y del uso de las agua9 (art. 423). En caso de expropiarse la cosa usufructuada, el propietario está obligado a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones o a abonar al usufructuario el interés legal de la indemnización, mientras dure el usufructo (art. 519). La compraventa por enajenación forzosa la remite el art. 1.456 a lo que disponga la legislación especial sobre la materia, que en España está integrada fundamentalmente por la Ley del 10 de enero de 1879 y su Reglamento del 13 de junio del mismo año. En cuanto a lo pertinente en relación con los censos, cuando las fincas sean expropiadas por causa de utilidad pública, v. el art. 1.627, de carácter general, y el 1.631 y 1.636 concretados a la enfiteusis.
    El límite de la expropiación forzosa, que,.en lacónica y expresiva definición de Falcón, es la privación del dominio privado, decidida por el poder público en nombre de un interés colectivo, se alcanza en el despojo total o caprichoso, y siempre sin indemnización, que el sistema comunista se atribuye en teoría y pone en práctica donde arraiga.
    En el Derecho arg., la norma básica de la expropiación forzosa está constituida por la Ley 189, de 1866. Además, diversos preceptos del Gód. Civ. se refieren a sus efectos al tratar de varias instituciones. Así, acerca de la tutela, el art. 439; sobre compraventa, el art. 1.324; sobre usufructo, el art. 2.861; y sobre la hipoteca, los arts. 3.181 y ss. (v. ACCIÓN REIVINDICATORÍA, CONFISCACIÓN, DOMINIO, INCAUTACIÓN, MUNICIPALIZACIÓN, NACIONALIZACIÓN, PROPIEDAD, REQUISICIÓN, SOCIALIZACIÓN, USURPACIÓN, UTILIDAD PÚBLICA.)

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