- Religioso exclaustrado u obligado a abandonar la vida monástica. A consecuencia de una ley española de 1837, que pretendió suprimir conventos y monasterios, los exclaustrados, cuando estaban ordenados in sacris, quedaban sometidos a la autoridad del obispo respectivo y en la categoría de eclesiásticos seculares. Los que no habían recibido aún las órdenes mayores, gozaban de iguales derechos y estaban sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos comunes.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual