Definición de EXCITACIÓN PARA LA REBELIÓN


    En el Cód. de Just. Mil. esp. de 1945, la excitación para cometer el delito de rebelión, cualquiera que sea el medio empleado para conseguirlo, se castigará con la pena de 6 meses de prisión a 20 años de reclusión.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...