Definición de "EX TUNC"


    Locución latina. Desde siempre. Esta expresión, cuando consta en un acto o contrato jurídico en Una disposición de la ley o en una resolución judicial, indica que tiene efectos retroactivos, o que la situación actual se supone perfeccionada desde su origen. Así, la confirmación de un negocio juridico produce, sus efectos “ex tunc"; o sea desde el instante en que la realizó la persona cuya actividad ha sido ratificada (v. “EX NUNC")

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...