Definición de EVASIÓN


    En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o contratiempo. En materia penitenciaria y de policía, fuga, huida o escapatoria de encierro, cárcel o prisión:
    El art. 280 del Cód. Pen. arg. expresa: "Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas". Y el art. 281 determina: "Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión. de algún detenido o condenado. Si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de cien a mil pesos". Las medidas procesales pertinentes en caso de evadirse un procesado o condenado, están especificadas en los arts. 613 y ss. del Cód. de Proc. Crim. de la cap. fed. arg. Dentro de la justicia militar, se ocupan de las evasiones los arts. 814 a 820 del Código castrense.
    Según el Derecho francés, la evasión de los detenidos puede ser simple o calificada. La evasión es simple cuando se realiza sin violencias materiales o personales; es calificada cuando se ejecuta mediante vías de hecho, fractura o quebrantamiento de cárcel. El Cód. Pen. arg., como se ha visto, castiga solamente la evasión calificada. El Cód. Pen. esp. no castiga la evasión del detenido preventivamente, ni la del sujeto a arresto gubernativo. Únicamente es punible la evasión del condenado y el favorecimiento de la evasión de los que se encontraren en cárceles o establecimientos penales (v. QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.)

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