Definición de ESTADO DE NECESIDAD


    Situación excepcional para una o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde de la ley y se excusa eJ daño inferido o la lesión causada.
    En Derecho Penal, integra la circunstancia V del art. 8«? del Cód. Pen. esp., para el cual está exento de responsabilidad criminal: "El que, impulsado por un estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1« Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. 2* Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. 39 Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
    Para el Cód. Pen. arg. no es punible: "El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño" (art. 34, n9 39). "El que hubiese excedido los límites impuestos por la ley, por a autoridad o por la necesidad, será castigado con la Tena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
    Casos tipicos de estado de necesidad son las escena^ trágicas que se producen en incendios, naufragios, etc., donde, por salvarse, unas personas ge ven forzadas a matar a otras o a anticiparse en los medios de escapar al peligro, que suelen equivaler a dar la misma muerte. Hechos de esta índole, acaecidos incluso en el siglo xix, los han constituido los devoramientos entre supervivientes de naufragios, abandonados en frágiles balsas o embarcaciones en la soledad inmensa del Océano.
    La diferencia fundamental entre el estado de necesidad y la legítima defensa radica en que, en esta última, la valoración jurídica entre el agresor y el exento de responsabilidad es desigual; puesto que el primero delinque y el segundo no. Mientras que, en la circunstancia considerada en este artículo, los intereses de ambas partes gozan de igual protección jurídica; no hay agresores, sino una desgracia múltiple o un conflicto de derechos; por ejemplo, el de la vida comprometida por el hambre, o el de la propiedad ajena, que puede saciar la necesidad fisiológica inaplazable, (v. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.)

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