Definición de ESTADO DE INDIVISIÓN DE LA HERENCIA


    Puede entenderse de dos maneras, según se trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones.
    La indivisión de herencia exige pluralidad de herederos; y cuando éstos sean varios, la posesión hereditaria de uno de ellos aprovecha a los demás (art. 3.449 del Cód. Civ. arg.). "Cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia, y ejercer, - hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición" (art. 3.450). "Ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión" (art. 3.451). "Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquier prohibición del testador, o convenciones en contrario" (artículo 3.452L. Sobre otras normas relacionadas con el estado de indivisión, véanse los arts. 3.453 a 4.461 y PARTICIÓN DE HERENCIA.
    Para el legislador español, "ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos oue el testador prohiba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohiba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad" (artículo 1.051 del Cód. Civ. esp.).


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