- Lo concerniente a una escritura pública o lo que consta en ella. Llámase por eso acreedor escriturario al que posee título otorgado ante notario: lo cual establece, al menos, la preferencia crediticia del art. 1.924, n9 3?, del Cód. Civ. esp.
En Derecho Canónico, escriturario es quien hace profesión de enseñar la Sagrada Escritura, en la cual ha de ser particularmente versado.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual