Definición de ESCRITURA MATRIZ


    "La original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su Autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario" (art. 17 de la Ley esp. del Notariado, de 1862).
    La doctrina distingue las siguientes paites en la escritura matriz: 1 la comparecencia, que comprende los datos de identificación de las partes, lugar y fecha; 2* la exposición, que contiene los precedentes del acto o contrato, la descripción de su objeto y lo referente a títulos y gravámenes; 3* la estipulación, relativa a la verdadera esencia del acto o contrato; 4* el otorgamiento, que recoge la expresión del consentimiento, las reservas y las advertencias legales; 5* la autorización, donde el notario da fe del conocimiento de los otorgantes, se hacen las salvedades o enmiendas y se ponen las firmas, rúbricas y signo.
    Por las fases de la redacción, puede analizarse así la escritura matriz: 19 Se hará constar la población y provincia (de no ser capital) en que se otorga la escritura; día, mes y año; nombre, apellidos y vecindad del notario y de los testigos; nombre, apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio de los otorgantes. 29 Fe de que el notario conoce a las partes, bien por ciencia propia o por los testigos de conocimiento. En la práctica, este punto se cumple muy sumariamente; a pesar de que la legislación toma precauciones como la de obligar a descubrirse el rostro a los religiosos en clausura cuando intervengan en alguna escritura pública. También deberá el notario dar fe de que conoce -a los testigos. 39 Constancia de que los otorgantes tienen la capacidad necesaria para el acto o contrato. 49 Reproducción de las cláusulas o convenciones que los interesados hagan o relato objetivo de los hechos que deberá acreditar mediante acta el notario. 59 Fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales, o de haberles permitido que la lean, a elección de ellos, la escrituna íntegra. 69 Si los actos o contratos están sujetos a inscripción en el Registro de la propiedad, deberán consignarse en cada caso las circunstancias que exige la ley hipotecaria. 79 Firma de los interesados, de los testigos y del notario, que sellará y pondrá su signo.
    En cuanto a otros requisitos de forma, está prescrito que las escrituras se escriban a mano; pues la mecanografía se excluye para los protocolos, y deben extenderlas de su puño.y letra los dependientes o amanuenses del notario. Deberán redactarse en castellano, en letra bien legible, sin blancos ni abreviaturas, sin guarismos o haciendo las aclaraciones inmediatas en letra, sin adiciones, entrerrenglonaduras, raspaduras ni tachones, ya que todo ello puede constituir causa de nulidad. En 1951 se ha autorizado, en la Argentina, a llevar el protocolo en escritura mecanografiada, (v. PRIMERA COPIA, PROTOCOLO, SEGUNDAS COPIAS.)

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