Definición de ENJUICIAMIENTO


    Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su sentencia.
    Enjuiciamiento quiere decir la forma de proceder en los juicios, cualquiera que sea la naturaleza del asunto sometido a los tribunales. El enjuiciamiento es una parte del procedimiento, término este último que, por su mayor extensión, comprende a aquél, además de la organización de los tribunales, como que es parte integrante del Derecho Procesal. El enjuiciamiento puede ser civil, el que a su vez se divide en declarativo y ejecutivo; y criminal, que puede ser ordinario y especial.* Es bueno observar que en España se denominan leyes de enjuiciamiento a aquéllas que hacen relación con el procedimiento; así se dice, Ley de Enjuiciamiento Civil, Criminal, etc., a las leyes adjetivas que regulan la forma de proceder ante los tribunales y que hacen referencia a la organización de éstos. Tales leyes son verdaderos códigos de procedimientos, término este último que con acierto es el que se emplea en la América hispana.


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