Definición de ENDOSO EN BLANCO


    El así firmado y aquel en el cual no se exprese el valor transfieren la propiedad de la letra y producen el mismo efecto que si se hubiera escrito la frase "valor recibido" fárt. 465 del .Cód, de Com. esp.).
    De este endoso, en que el endosante se limita a firmar, se ocupa el Código argentino en su art. 627, donde establece que tal endoso se entiende a la orden del portador y con reconocimiento de valor recibido, y en el art. 628, para declarar que los endosos, si no son en blanco o completos, sólo valen como simples mandatos o autorización al tenedor para exigir el pago o hacer el protesto de la letra (art. 628). (v. ENDOSO A LA ORDEN.)

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