- "Si se pusiere en el endoso una fecha anterior al día en que realmente se hubiere hecho, el endosante será responsable de los daños que por ello se sigan a un tercero, sin perjuicio de la pena en que incurra por el delito de falsedad, si se hubiere obrado maliciosamente" (art. 464 del Cód. de Com. esp.). Doctrina análoga contiene el art. 633 del Cód. de Com. arg., que declara: "Es prohibido antidatar los endosos. El falsificador respé&de de los daños, sin perjuicio de la pena en que incurre por el delito de falsedad". Anotaremos de pasada que lo de "antidatar" (en realidad lo contrario de datar, o sea, suprimir la fecha totalmente), en lugar de antedatar (poner una data de antes), puede haber sido una confusión o errata de los redactores del Código.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual