Definición de EMBARGO CONTRA REBELDES


    A instancia del actor, desde la declaración de rebeldía contra el demandado, cabe decretar la retención de sus bienes muebles de toda clase y el embargo de los inmuebles, en cuanto se estime necesario para asegurar las resultas del juicio (art. 762 de la Ley de Enj. Civ. esp.). El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento por duplicado al registrador de la propiedad, para que ponga anotación preventiva en los bienes, lo cual significa la prohibición absoluta de venderlos, gravarlos u obligarlos (art. 764). Lo mismo la retención que el embargo mencionados, continúan hasta la conclusión del juicio (art. 765). (v. JUICIO EN REBELDÍA.)

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