- Los que sean acreedores particulares del heredero no pueden mezclarse en las operaciones de la herencia cuando haya sido aceptada a beneficio de inventario, hasta que hayan sido pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero les está permitido pedir la retención y embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero (art. 1.034 del Cód. Civ. esp.). (v. ACREEDOR DE LA HERENCIA y DEL HEREDERO.)
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