- "El que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título" (art. 2.663 del Cód. Civ. arg.). No se juzga revocado el dominio cuando el poseedor de la cosa a título de propietario es condenado a entregarla a consecuencia de una acción de nulidad o de rescisión, o por hecho fraudulento o como restitución del pago indebido; porque se juzga entonces que el dominio sólo había sido transmitido de manera interina, (v. los arts. 2.665 y ss.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual