- Esta maldad sutil en los negocios jurídicos era definida en las Partidas como intención astuta y maliciosa dirigida contra el justo derecho de un tercero, ya hablando oon mentira y artificio, ya callando maliciosamente lo que se debía manifestar (Part. VII, tít. XVI, ley 1*). (v. DOLO, en Derecho Civil) (303, 343, 1.625, IJÓ62, 3.797, 4M83J
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