- El engaño contractual o la intención delictiva que se conciben y ejecutan sin largo intervalo entre la idea y el hecho. Aunque el perjuicio pueda ser igual, moralmente se advierte una diferencia atenuante para quien obra con dolo de ímpetu comparado con la persistencia y elaboración detallada del propósito maligno que configura la premeditación (v.e.v. y DOLO DE PROPÓSITO),
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