Definición de DIPUTADO DEL COMÚN


    Cargo de elección popular, creado por Carlos III en 1766, para intervenir en los ayuntamientos y concejos municipales por medio de comisiones de 24 vecinos, encargados de vigilar la conducta de los concejales en materia de abastos especialmente. La función era incompatible con la de regidor; y tenían voto, entrada y asiento en las sesiones después de los tales regidores. Este cargo desapareció en España a principios del siglo xix.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...