Definición de DIPUTACIÓN PERMANENTE


    Comisión parlamentaria, compuesta proporcionalmente a la representación de los diferentes partidos en el Congreso, con facultades análogas a las de las Cortes reunidas, mientras éstas se encuentran cerradas o disueltas. En la historia española tienen vieja y noble raigambre las diputaciones permanentes, ya estatuidas en las antiguas Cortes del reino de Aragón. Al iniciarse la ?ida constitucional de España en el siglo xix, la constitución de 1812 instaura una Diputación Permanente. Algo más de un siglo después, la Const. de 1931, vuelve a establecerla en su art. 62, que dice: "El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximum, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica. Esta diputación tendrá por presidente el que lo sea del Congreso y entenderá: 19 De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el art. 42. 2? De los casos a que se refiere el art. 80 de esta Constitución relativos á los decretos-leyes. 39 De lo concerniente a la detención y procesamiento de los diputados. 49 De las demás materias en que el reglamento de la Cámara le diere atribución".
    El art. 80 permitía, con la aprobación de los dos tercios de la Diputación Permanente, estatuir por decreto, en caso de urgencia, sobre materia reservada a la competencia de las Cortes. El art. 56 le confería otras atribuciones con respecto a la detención y procesamiento de los diputados cuando la Cámara no estuviere reunida.


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