- Uno de los exigidos a los comerciantes, según el art. 33 del Cód. de Com. esp. y 44 del arg. "En el libro diario, se asentará día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u otros cualesquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare; y en general, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere. Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo en la fecha en que salieron de la caja" (art. 45 del Cód. de Com. arg.). Cuando el comerciante lleve libro de caja, la ley le exime de asentar en el diario los pagos que haga y reciba en dinero efectivo; y en tal caso, el libro de caja forma parte integrante del diario (art. 46). Los comerciantes minoristas están obligados a asentar diariamente en el diario la suma total de las ventas al contado y, por separado, la suma total de las hecha* al iiado (art. 47).
El Cód. de Com. esp. dispone que el libro diario se abra asentando por primera partida el resultado del libro de inventarios. Seguirán después, día por día, todas las operaciones, con expresión en cada asiento del cargo o descargo de las respectivas cuentas (art. 38).
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