- Aquel en el cual los registradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada título, un breve asiento de su contenido. La numeración de los mismos ha de ser correlativa y según el orden de presentación. Constituyen requisitos de tales asientos, los que siguen: a) nombre, apellido y vecindad de quien presente el título; b) hora de presentación; c) especie de título presentado, fecha y autoridad que lo suscribe; d) derecho constituido, transmitido, modificado o extinguido por el título que se pretenda inscribir; e) naturaleza de la finca o derecho real objeto del título; /) nombre y apellido de la persona a favor de la cual se haga la inscripción; g) firmas del registrador y de la persona que presenta el título.
[Inicio] >>