- Se denomina así el primero de los libros que el Cód. de Com. esp. exige a los capitanes de buque. En él "anotará día por día el estado de la atmósfera, los vientos que reinen, los rumbos que se hacen, el aparejo que se lleva, la fuerza de las máquinas con- que se navegue, las distancias navegadas, las maniobras que se ejecuten y demás accidentes de la navegación; anotará también las averías que sufra el buque en su casco, máquinas, aparejos y pertrechos, cualquiera que sea la causa que las origine, así como los desperfectos y averías que experimente la carga, y los efectos e importancia de la echazón, si ésta ocurriera; y en los casos de resolución grave que exija asesorarse o reunirse en junta a los oficiales de la nave y aun a la tripulación y pasajeros, anotará los acuerdos que se tomen. Para las noticias indicadas se servirá del cuaderno de bitácora y del de vapor o máquinas que lleva el maquinista" (art. 612., n9 3). Este libro ha de estar foliado y sellado, con nota expresiva al principio del número de folios que contenga y firmado por la autoridad de marina u otra competente.
En el Cód. de Com. arg., también se exige este libro, pero relegado al tercer término, dada la preferencia concedida al "De cargamentos" y al "De cuenta y razón", tal vez para destacar el mercantilismo de la juvenil república.
Este libro deberá ser continuado, datado y firmado día por día, por el capitán y su segundo, si el tiempo y las circunstancias lo permitieren. En él deberá el capitán asentar: "19 El estado diario del tiempo y los vientos. 2v El progreso y retardo diario del buque. 39 El grado de longitud y latitud en que se halle el buque, día por día. 49 El estado sanitario de los pasajeros y tripulantes. 59 Los nacimientos y defunciones que ocurrieren a bordo. 69 Los servicios extraordinarios prestados por los individuos de la tripulación. 79 Las penas correccionales que se hubieren impuesto, con expresión de sus causas. 8o Los testamentos otorgados a bordo con arreglo a las disposiciones del Código Civil. 99 Todos lósjdaños que acaezcan al buque o a la carga, y sus causas. 10. El estado, en cuanto sea posible, de todo lo que se perdiere por accidente, y de todo lo que se hubiese cortado o abandonado. 11. La derrota seguida, y los motivos de las separaciones, ya sean voluntarias o forzosas. 12. Todas las resoluciones tomadas por el consejo del buque. 13. Las despedidas que se hayan dado a oficiales u hombres de la tripulación, así como sus motivos" (art. 927). (v. TESTAMENTO MARÍTIMO.)
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