- Derecho Público es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público.
El Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre y beneficio. Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público.
Dentro de las principales ramas del Derecho, se agrupan en torno al Derecho Privado el Derecho Civil y el Mercantil; y se incluyen en el Derecho Público, el Político, el Procesal, el Administrativo. El Internacional, por sus dos ramas (Público o Privado), se reparte entre ambas categorías; el Laboral, según las instituciones, se muestra de una u otra esfera.
La falta de precisión en las zonas fronterizas y la tendencia socializante del Derecho Privado en los últimos tiempos encaminan a superar esta distinción, siempre difícil, y ahora en franca crisis.
Mucho ha evolucionado el pensamiento jurídico desde las rotundas fórmulas romanas que consideran de Derecho Público lo que al Estado se refería y como de Derecho Privado lo relativo a la utilidad de los particulares. Para Ahrens, "el Derecho Privado atiende tan sólo a la personalidad, su fin propio y su bien particular; mientras que el Público considera la totalidad de los miembros de la sociedad, reunidos por la idea del Derecho en el Estado, y establece las condiciones bajo las que éstos, como institución y con el concurso de las personas privadas, pueden realizar el fin común, el bien de todos, bajo las formas que garantizan al mismo tiempo el derecho de cada uno".
Para Savigny, "si dirigimos una ojeada .sobre el conjunto del Derecho, lo veremos distribuido en dos ramas: el Derecho Público y el Derecho Privado. Tiene uno por objeto el Estado, es decir, la manifestación orgánica del pueblo; el otro, contiene todas las relaciones de Derecho existentes entre particulares, y es la regla y expresión de estas relaciones. Tienen, sin embargo, estos dos órdenes de Derecho muchos rasgos de semejanza y muchos puntos de contacto. Así, la constitución de la familia, la autoridad del padre y la obediencia de los hijos ofrecen una analogía grande con la constitución del Estado, al mismo tiempo que muchas corporaciones tienen casi las mismas condiciones de existencia que los individuos. Pero lo que distingue profundamente el Derecho Público del Derecho Privado es que el uno se ocupa del conjunto y considera a los individuos como un objeto secundario; mientras que el otro tiene por objeto exclusivo al individuo mismo, y no se ocupa más que de su existencia y de sus diferentes estados".
El criterio unitario asoma en Giner de los Ríos; al tratar de estos Derechos dice: "uno y otro no son, en suma, sino diversos aspectos y modos de consideración del Derecho mismo; pues éste, en cuanto se le considera como dado en la propia per-* sonalidad sustantiva e independiente de cada ser, sel denomina Derecho Privado, al paso que recibe el nombre de Derecho Público cuando se atiende a las relaciones de orgánica subordinación y dependencia en que 9e encuentran colocadas las personas jurídicas". Para Gottschalk, "la distribución de las normas jurídicas entre el Derecho Público y el Derecho Privado es expresión del mayor o menor equilibrio de los poderes políticos del Estado".
La distinción entre ambas ramas jurídicas o fases del Derecho cabe apoyarla: a) en la relación de personalidad: en el Privado, el fin individual; en el Público, la totalidad de los individuos bajo la idea del Derecho en el Estado; b) en relación con el objeto: en aquél, los vínculos jurídicos entre particulares; en éste, el Estado, la manifestación orgánica del pueblo; c) en la relación de subordinación y dependencia: el Privado se da por la propia personalidad substantiva e independiente de cada individuo; mientras en el Público se toma en cuenta la subordinación y dependencia en que se hallan colocadas las personas; d) en la relación de expresión de la voluntad: por la equiparación o igualdad teórica de las personas en el Derecho Privado, frente al sometimiento de la voluntad al mandato superior en el ordenamiento público; e) en la relación de necesidades y aspiraciones: las del individuo en el Privado, las del orden social y jurídico en el Público; /) en la relación del carácter de los sujetos: particular en el Derecho Privado, y dotados de poder público en el Derecho de esta otra índole. (170, 312, 775, 1.581, 2.184. 4987, 5.056.)
[Inicio] >>