- Tanto las demandas de tercería como todas las demás que sean incidentales, o consecuencia de otro juicio, cuando deban ventilarse en la vía ordinaria, se tramitarán según el juicio declarativo correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y cuantía. Si la cosa litigiosa no excediere del límite señalado para el juicio verbal, y la demanda incidental correspondiera a pleito del que conozca el juez de primera instancia, decidirá éste la reclamación en juicio verbal, sin ulterior recurso (art. 488 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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