- Se substancia en pieza separada, por los trámites correspondientes al juicio declarativo pertinente por la cuantía. Las demandas de tercería no suspenden el curso del juicio ejecutivo del cual sean incidencia (art. 1.534 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Gon esta demanda ha de presentarse el título en que se funde el dominio o el mejor derecho del demandante, requisito indispensable para darle curso (art. 1.537). No se admite segunda tercería fundada en iguales títulos; y la oposición a esta otra demanda de tercería se tramitará como excepción dilatoria (art. 1.538). Tanto el ejecutante como el ejecutado deberán contestar la demanda de tercería en este litigio triangular (art. 1.539). Si no lo verifican, o si se allanan, el juez llamará los autos a vista, con citación de las partes, y dictará sentencia, apelable en ambos efectos (art. 1.541). (v. JUICIO EJECUTIVO, TERCERÍA.)
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