- Para la consideración penal, v. LESIÓN. En lo civil, "si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá eñ el pago de todos los gastos de la curación y convalecencia del ofendido, y de todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento" (art. 1.086 del Cód. Civ. arg.)
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