- Cuando se produzcan, el juez o el presidente del tribunal ordenará la inmediata detención de los autores, que deberán llevar a cabo los agentes de la autoridad o los subordinados presentes. Instruida la correspondiente sumaria, los detenidos serán puestos a disposición del juzgado que deba conocer de la causa (art. 441 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. DELITO NOTORIO.)
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