- Para el Cód. Pen. esp. son tales: la violación y los abusos deshonestos (arts. 429 y 430); el escándalo público (arts. 431 y 432) ; el estupro y la corrupción de menores (arts. 434 a 439); el rapto (arts. 440 a 442). Diversas disposiciones comunes se establecen del art. 443 al 448. El adulterio vuelve a penarse (arts. 449 a 452).
Con tal enumeración coincide, en su tít. III (arts. 118 a 133), el Cód. Pen. arg., con la circunstancia importante de penar el adulterio, en forma agravada, para la mujer (art. 118) ; pues es castigada en todo caso, mientras el marido ha de estar amancebado. También cabe condenar al amante de la mujer y a la manceba del marido.
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