- El Cód. Pen. esp. de 1932, interpretando la Const. de 1931, estableció los siguientes delitos con este nombre: contra el jefe del Estado, las Cortes, el Consejo de ministros y la forma de gobierno (arts. 144 a 174); los cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos individuales garantizados por la Const. (arts. 175 a 237).
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