- Los constituyen en el Cód. Pen. arg. éstos: la falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito (arts. 282 a 287); la falsificación de sellos, timbres y marcas (arts. 288 a 291) ; la falsificación de documentos en general (arts. 292 a 298); los fraudes al comercio y a la industria (arts. 300 y 301); el pago con cheques sin provisión de fondos (art. 302).
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