- Negocio jurídico en que un acreedor (el delegante) insta a su deudor (el delegado) a obligarse con respecto a un nuevo acreedor (el delegatario), que acepta al igual que el obligado. Esta sustitución del antiguo acreedor por otro nuevo requiere el consentimiento de los dos primeramente relacionados, y la aceptación del nuevo titular del crédito, (v. DELEGACIÓN DE DEUDA, NOVACIÓN.)
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