Definición de DELEGACIÓN CANÓNICA


    Con carácter bastante general, el Codex se ocupa en diversos cánones de la delegación. Como principio, la potestad ordinaria puede delegarse, salvo prohibición; como en el penitenciario, y la jurisdicción para confesar o juzgar. El delegado no puede rebasar el poder del delegante; pero, sí, subdelegar, de no existir disposición en contrario. La delegación no se presume, y hay que probarla, según sus clases: la a jure (de derecho), con la cita de la ley que la apoye; y la ad homine (la personal), por escrito, testigos o reconocimiento del delegante.
    Cabe delegación individual y colectiva, e incluso en colectividad. Puede ser general o particular; temporal o indefinida. Se extingue por el cumplimiento del objeto, por el transcurso del tiempo fijado, revocación y renuncia aceptada.


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