Definición de "DEBITA MEDITATIONE"


    Locución latina. Con la debida meditación. Pragmática dada por Pedro III de Aragón, en 1339, como privilegio para la ciudad de Barcelona. Reconoce la validez de los testamentos y disposiciones testamentarias (codicilos, memorias), con tal de tener capacidad en el acto de testar e instituir heredero, aunque se omitan solemnidades y exista preterición o desheredación injustificada, siempre que, como requisitos de forma, concurran además dos testigos y sea público. Aun faltando el instituido, los legados y fideicomisos subsisten. Los indebidamente omitidos o desheredados pueden reclamar su legítima.


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