Definición de CUENTA DE RESACA


    El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. Deberá p.ara ello acompañar la letra original, el testimonio del protesto y la cuenta de resaca. Según el art. 527 del Cód. de Com. esp. contendrá ésta las siguientes partidas: "lo capital de la letra protestada; 29 gastos del protesto; 39 derechos del sello para la resaca; 49 comisión de giro & uso de la plaza; 59 corretaje de la negociación; 69 gastos de la correspondencia; 79 daño de recambio". Todas las partidas de la resaca se ajustarán al uso de la plaza; y el recambio, al corriente el día del giro.
    Sólo cabe una cuenta de resaca por cada letra de cambio. Si la hubiera satisfecho un endosante, podrá a su vez exigir el reembolso a otro precedente, hasta el librador. La cuenta de resaca produce interés legal desde el requerimiento hecho por quien pueda cobrarla al que deba abonarla (arts. 528 y ss.).


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