- La que deberá rendir al heredero el que haya administrado una sucesión. El administrador de la herencia tiene por tarea primordial el pago de los acreedores y el de los legatarios (a éstos, con reserva de las legítimas), para entregar el remanente al heredero (arts. 1.031 y 1.032 del Cód. Civ, esp.). (V. ABINTESTATO, DEPOSITARIO ADMINISTRADOR, TESTAMENTARÍA.)
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