- Es la cuenta corriente que lleva una institución bancaria. Son de dos clases: al descubierto, cuando el banco anticipa dinero; con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados. Con aviso de diez días, el cliente o el banco pueden cerrar por su decisión una cuenta corriente. El banco rendirá cuentas trimestrales, plazo de capitalización de intereses además, salvo pacto en contrario. Esto suele traducirse • prácticamente en una decisión unilateral del banco, que informa a sus clientes, con la conminación de considerarlos aceptantes si no protestan, y de excluirlos, si lo hacen. Al cuentacorrentista se le deberá entregar una libreta, donde se anotarán las sumas depositadas y la fecha de entrega, los ingresos y los retiros de fondos, (v. los arts. 791 a 797 del Cód. de Com. arg.) Según el Trib. Supr. de España, las cuentas corrientes se entienden siempre liquidadas, por depender su liquidación de una simple operación matemática. Además, pueden cederse los créditos derivados de las mismas sin conocimiento, y aun contra la voluntad del deudor. Están, por tanto, en situación de que por ellas se despache ejecución (art. 1.435 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. CUENTA CORRIENTE MERCANTIL.)
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