- Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.
En la primera de las acepciones, el Cód. de Com. esp. declara que, en el caso de fraude en el seguro sobre buenas o malas noticias, se anulará de probarse que alguno de los contratantes tenía noticias ciertas al verificar el contrato; en cuyo caso el defraudador abonará a su coobligado un quinto de lo asegurado, sin perjuicio de la responsabilidad criminal (art. 785).
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