Definición de CÓNYUGE SUPÉRSTITE


    El cónyuge que sobrevive al otro. De no estar divorciado por causa personal suya, tiene derecho a suceder, al menos en una cuota usufructuaria, al premuerto (art. 834 del Cód. Civ. esp.), y a sucederle ab intestato a falta de próximos parientes del fallecido (art. 952).


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