- Conjunto de normas sociales cuya práctica, fundada tan sólo en la costumbre, determina el concepto de la comunidad: de alabanza o indiferencia para quien las acata, y de repulsa para el que las omite o infringe. Conformidad con las convenciones. Actitud simbólica o rutinaria para resolver o eludir ciertos trámites y ceremonias. Así, dentro del convencionalismo judicial se encuentra que el interrogatorio de partes y sospechosos, y de testigos, no lo practica casi nunca el juez, por sus múltiples y superiores ocupaciones, aunque las leyes procesales impongan su deber personal al respecto.
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