- Discutir ampliamente sobre un asunto. Tan cierto es que e9ta voz equivale & litigar, que el art. 6* del Cód. Civ. esp., al tratar de materia tan esencial como las fuentes del Derecho positivo, y para evitar que los jueces o tribunales rehusen fallar, declara: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvcrtidot se aplicará la costumbre del lugar; y, en su defecto, los principios generales del Derecho".
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