- El convenio que para su perfección requiere, además del consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual versare. La doctrina califica como tales, entre los clásicos, el préstamo simple, el comodato, el depósito, la prenda y la anticresis. En realidad, el consentimiento funciona como simple condición suspensiva, con facultad de retractarse hasta la perfección, consistente en la entrega de la cosa, si no se ha pactado especial resarcimiento o pena a cargo de quien incumpla.
Esta diferencia, más bien teórica, parece borrada en el Cód. Civ. esp., a tenor de los términos del art. 1.258: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley". Esta declaración legal tampoco es muy exacta, como se expone en la voz CONTRATO CONSENSUAL (v.e.v.).
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